Asuntos relacionados con el ayuno (14ª parte)
Enfermos (1ª parte)
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En caso de alguna enfermedad que haga sentir mal a la persona, no está permitido que esa persona ayune. La base para esto es la aleya coránica que dice:
"...y quien estuviere enfermo o de viaje deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes..." [2:185]
Pero si el mal es menor, como tos o una jaqueca, entonces no es una razón válida para romper el ayuno. Si existen pruebas médicas, si una persona sabe por su propia experiencia, o si tiene la certeza de que el ayuno empeorará su enfermedad o demorará su recuperación, entonces debe romper el ayuno. Por el contrario, se considera reprensible (makruh) que ayune en dichos casos. Si la persona está gravemente enferma, no está obligada a tener durante la noche la intención de ayunar el día siguiente, aún si existiera la posibilidad de que esté mejor en la mañana, porque lo que cuenta es el momento actual.
Si el ayuno provoca pérdida de la conciencia, la persona debe romper el ayuno y recuperarlo más adelante. Si una persona pierde la conciencia durante el día y la recupera antes o después del ocaso, su ayuno sigue siendo válido siempre y cuando haya ayunado desde el alba. Si la persona permanece inconsciente desde el alba al ocaso, entonces su ayuno no es válido según la mayoría de los sabios. Según ellos, es obligatorio que la persona que pierde la conciencia recupere sus ayunos más adelante, sin importar cuánto tiempo haya estado inconsciente. Algunos sabios han emitido veredictos (fatwas) al efecto de que una persona que pierde la conciencia, que toma somníferos, o que recibe anestesia general por alguna razón genuina y pierde la conciencia por tres días o menos debe recuperar esos ayunos más adelante, pues se considera como la persona que duerme. Si está inconsciente por más de tres días, no tiene que recuperar los ayunos pues se considera como la persona demente.
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