martes, 27 de agosto de 2013

Normas derivadas de la Menstruación

Octavo - Juicio del 'iddah de divorcio por medio del ciclo menstrual

Si un hombre se divorcia de su esposa después de haber tenido relaciones sexuales con ella o haber estado a solas con ella, entonces tiene que observar la 'iddah de tres ciclos menstruales completos, si ella es una mujer que menstrua y ella no está embarazada, porque Allah dice:

"Y las mujeres divorciadas que esperen (en cuanto a su matrimonio) durante tres períodos menstruales"
[Al-Baqarah 2:228] 

Si está embarazada, su 'iddah dura hasta que termina su embarazo, si el tiempo es largo o corto, porque Allah dice (interpretación del significado):


"Y para aquellas que estén embarazadas (si son divorciadas o sus maridos están muertos), su 'iddah (período determinado), será, hasta que den a luz" [al-Talaaq 65:4]


Si una mujer no menstrúa porque ha llegado a la menopausia o por haber tenido una histerectomía, o por alguna otra razón y no hay esperanza de que ella menstrue de nuevo, su 'iddah es de tres meses, porque Allah dice: 

El período de espera para aquéllas de vuestras mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tenéis dudas de ello, es de tres meses, y el mismo período es para las que aún no menstrúan
[al-Talaaq 65:4]

Si una mujer menstrua, pero su menstruación ha parado por una razón, como alguna enfermedad o la lactancia, entonces debe respetar la 'iddah, no importa cuánto tiempo dure, hasta que regrese y su regla pueda contar su' iddah. Si la razón deja de existir, y sus período no regresa, es decir, si se recupera de la enfermedad o se detiene la lactancia materna y sigue sin menstruar, entonces debe cumplir el 'iddah por un año completo desde el momento en que la razón cesó. Este es el punto de vista correcto que se basa en los principios islámicos, porque si deja de existir el motivo y su período no regresa, es como quien su período ha dejado de presentarse sin ninguna razón aparente, y si su período se para sin razón aparente, entonces ella debe observar un 'iddah de un año - de nueve meses para el embarazo en función de la duración normal del embarazo, y tres meses para el' iddah.

* Pero si el divorcio se produce después del contrato de matrimonio y antes de la intimidad o de estar a solas, entonces no hay 'iddah en absoluto, si se calcula por el ciclo menstrual o de otra manera, porque Allah el Altísimo dice:
¡Oh, creyentes! Si os casáis con las creyentes, y luego os divorciáis de ellas antes de haberlas tocado, no deberán ellas aguardar ningún plazo para volver a casarse, y divorciadlas en buenos términos.
[al-Ahzaab 33:49]

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