Asuntos relacionados con el ayuno (11ª parte)
¿Quién tiene la obligación de ayunar?(2ª parte)
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Si un no musulmán se convierte al Islam, si un niño llega a la pubertad, o si una persona demente recupera la cordura durante el día, deben abstenerse de comer hasta el ocaso, pues ya están obligados a ayunar. Sin embargo, no tienen que recuperar los días de ayuno que perdieron en Ramadán, pues en ese momento específico aún no estaban obligados a ayunar.
La persona demente no es responsable de sus actos (sus acciones no quedan registradas), pero si una persona tiene demencia temporal, sólo en algunos momentos, debe ayunar en sus períodos de cordura y no está obligada a hacerlo cuando está demente. Si la persona se vuelve demente durante el día, esto no invalida su ayuno, tal como sucede por enfermedad o alguna otra razón, pues tuvo la intención de ayunar cuando estaba en sus cabales. La misma regla se aplica a las personas epilépticas.
Si alguien muere durante Ramadán, no existe deuda sobre esa persona ni sus herederos en lo que respecta a los días restantes del mes.
Si alguien no sabe que es obligatorio ayunar Ramadán o que es haram comer o mantener relaciones sexuales durante el día en este mes, la excusa es aceptable, según la mayoría de los sabios. Ese puede ser el caso de alguien que acaba de convertirse al Islam, un musulmán que vive en tierras no musulmanas o del musulmán que creció entre no musulmanes. En cuanto a los que fueron criados entre musulmanes y tuvieron la oportunidad de averiguar e informarse al respecto, no hay excusa que sea válida.
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